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Nuevas restricciones para contener la Covid-19

Los gobiernos catalán y español están implantando nuevas restricciones a la movilidad de las personas con la intención de contener los rebrotes de la pandemia de coronavirus que provoca la Covid-19. En estos momentos, y a la espera de posibles cambios en los próximos días, se ha decretado un toque de queda nocturno entre las 22:00 horas y las 6:00 horas y también un cierre perimetral de cada municipio durante los fines de semana, de las 6:00 horas del viernes a las 6:00 del lunes, que conlleva la suspensión de las actividades deportivas colectivas, culturales y extraescolares dentro de estos horarios.

Estas restricciones tienen una duración de 15 días, de momento, a partir de su entrada en vigor, pero es muy probable que se alarguen en función de cómo evolucione la situación sanitaria en las próximas semanas. Paralelamente, el gobierno español ha implantado el estado de alarma de nuevo, como ya hizo en el mes de marzo, una declaración que conllevará nuevas medidas.

Noves mesures Covid-19

Estas restricciones tienen varias excepciones en lo que se considera servicios esenciales, como por ejemplo:

-la asistencia sanitaria de urgencia

-la compra de productos de farmacia

-el desplazamiento de profesionales para hacer servicios esenciales, sanitarios y sociales

-el cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables. Esto incluye los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior por su bienestar emocional o de salud.

Muchas de estas excepciones deben ir acreditadas con el correspondiente certificado profesional. También se permiten desplazamientos para ir y volver de trabajar, para ir a algún órgano judicial o para el cuidado de los animales de compañía.

Las autoridades también recomiendan el teletrabajo siempre que sea posible, para minimizar la interacción social en el lugar de trabajo. Si no se puede teletrabajar, hay que llevar un certificado de la empresa que lo acredite.

Puede consultar todas las restricciones en esta infografía.

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Defensor del Asegurado:
Sr. Jaume Solé Riera
Doctor en Derecho, en la especialidad de Derecho Procesal
Profesor titular numerario en la Universidad Pompeu Fabra.
Correo electrónico: [email protected]