La ley 39/2006 del 14 de diciembre, de promoción de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, es la conocida como ley de dependencia. El objeto de esta ley es reconocer un nuevo derecho de ciudadanía, «El derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas dependientes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia SAAD.
Dentro de los principios que la ley recoge, los más importantes son el carácter universal y público de las prestaciones, es decir que las prestaciones serán financiadas por el estado y las comunidades autónomas, y tendrán derecho a ellas todas las personas que lo necesiten. El acceso a las prestaciones se realizará en condiciones de igualdad y todas las Administraciones Públicas participarán para hacerlo posible.
Las personas dependientes tienen una serie de derechos a los cuales tienen acceso, cómo:
Acceso a los servicios previstos en la Ley de Dependencia y en ocasiones excepcionales, a prestaciones económicas.
A recibir información completa y de manera continuada en el tiempo, a la confidencialidad en la recogida y tratamiento de datos personales, etc…
Las personas dependientes también tendrán que cumplir con una serie de obligaciones cómo:
Facilitar toda la información y datos que los pidan las administraciones competentes porque puedan valorar su grado de dependencia.
Comunicar todas las ayudas personalizadas que reciben y usar las prestaciones económicas para las finalidades con las cuales fueron entregadas.
Hay una serie de requisitos que hay que cumplir para poder acceder a los derechos que establece la Ley de Dependencia, como ser español, tener cualquier edad (peculiaridades para los menores de tres años) y ser persona dependiente en alguno de los grados establecido por la Ley de Dependencia.
GRADOS DE DEPENDENCIA
Grado I. Dependencia Moderada
El grado I de dependencia moderada es cuando la persona necesita ayuda para realizar varias Actividades Básicas de la Vida Diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Se corresponde a una puntuación final del Baremo de Valoración de la Dependencia de 25 a 49 puntos.
Para conocer el grado de dependencia que tiene una persona se tiene que solicitar en servicios sociales de la localidad a la cual pertenece, que un equipo de profesionales acuda en el domicilio para valorar la situación.
Grado II. Dependencia Severa
El grado II de dependencia severa es cuando la persona necesita ayuda para realizar varias Actividades Básicas de la Vida Diaria dos o tres veces al día pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Se corresponde a una puntuación final del Baremo de Valoración de la Dependencia de 50 a 74 puntos.
Grado III. Gran Dependencia
El grado III de gran dependencia es cuando la persona necesita ayuda para realizar varias Actividades Básicas de la Vida Diaria (bañarse, vestirse, ir al lavabo, movilidad, continencia…) varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Se corresponde a una puntuación final del Baremo de Valoración de la Dependencia de 75 a 100 puntos.
SERVICIOS A LA DEPENDENCIA INCLUIDOS EN LAS PÓLIZAS De ATLÀNTIDA:
Cobertura de gran invalidez o dependencia:
Consiste en la prestación de 30 horas mensuales, durante toda la vigencia del seguro, de servicios de atención doméstica (limpieza y cura del hogar, elaboración de las comidas, realización de compras, cura de la ropa) y atención personal (cura personal, ingesta de comidas y medicación, desplazamientos dentro del hogar, acompañamientos fuera del hogar) a los asegurados que antes de los 65 años sean acreditados por los Organismos Oficiales correspondientes, según la Ley de Dependencia 39/2006, de la condición de Persona Dependiente de Grado 3.
Servicios de atención domiciliaria:
- 20 horas de atención domiciliaria post ingreso a clínica.
- Valoración de riesgos y barreras arquitectónicas en el domicilio.
- Entrega de farmacia a domicilio por pacientes dependientes.
- Teleasistencia Domiciliaria (instalación y cuota de alta gratis).
- Condiciones preferentes en otros servicios relacionados con la dependencia: atención a la persona, atención al hogar, fisioterapia, podología, estimulación cognitiva, terapia ocupacional, talleres de memoria, logopedia, programa para enfermos de Alzheimer, etc.
Enrique Gómez
Psicólogo – Centro Médico Atlàntida